En
cumplimiento del art. 10 de la Convención contra la Discriminación hacia La
Mujer, que expresa: los Estados partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
La Mujer, con el fín
de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la
esfera de la educación y en particular para asegurar en condiciones de igualdad
su acceso a las
carreras y capacitación profesional, en zonas urbanas y rurales,
incluida la educación técnica y acceso a los mismos
programas de estudio y examen, la eliminación de todo concepto esterotipado en
los papeles femeninos y masculinos,
igual oportunidad para obtener becas y otras subvenciones destinadas
a cursar estudios,
igualdad de oportunidades en el deporte, etc., se han realizado actividades
tales como:
Clases en colegios primarios y secundarios;
Distribución de material educativo para docentes y alumnado;
Campaña Nacional para eliminar el sexismo en los libros de texto y el
lenguaje hablado;
Seguimiento de casos puntuales;
Investigación;
Educación para los derechos de la mujer y la igualdad;
Cumplimiento de la Convención contra la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra
la Mujer, de Naciones Unidas, ratificada por nuestro país por Ley NO 23.179,
promulgada el 27 de septiembre de 1985, inserta hoy en
la Constitución Nacional (reforma 1994).
